La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha propuesto una serie de modificaciones al Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, entre las que se incluyen mejoras de los mecanismos para el control de las irregularidades y posibles malas prácticas de sus consejeros.
Irregularidades recientes
La CNMV señala la necesidad de mejorar los mecanismos de control y el tratamiento de las situaciones que puedan afectar a la reputación de los consejeros y de las propias empresas.
Esta recomendación viene motivada por diversos casos de presuntas irregularidades conocidas en los últimos meses y que han afectado a algunas sociedades cotizadas.
En este sentido, la CNMV propone la reforma de su recomendación 22 con el objetivo de promover que el consejo examine lo antes posible las situaciones que afecten a un consejero, relacionadas o no con su actuación en la sociedad, incluidos los casos de corrupción que puedan perjudicar el crédito y reputación de la sociedad, sin esperar, como se prevé actualmente, a que el consejero sea procesado o se produzca la apertura del juicio oral.
Adicionalmente, en cuanto a las posibles actuaciones el organismo de control menciona la apertura de una investigación interna, además de la posibilidad de solicitar la dimisión o proponer el cese del consejero afectado.
Auditoría y transparencia frente a las irregularidades
Estas reformas en las recomendaciones, que ha sometido a consulta pública la CNMV, incluyen, asimismo, un posible reforzamiento de las competencias de la comisión de auditoría atribuyéndole también los sistemas de control y gestión de los riesgos no financieros, con mención expresa de los relacionados con la corrupción.
Dicha comisión también debería ocuparse de que las políticas y sistemas de control interno se apliquen de manera efectiva en la práctica.
Frente a las irregularidades, la CNMV recomienda, además, transparencia, precisando que cuando un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros externos, su parecer sobre los motivos del cese y que la sociedad informe sobre ello a la mayor brevedad posible en la medida en que la información sea relevante para los inversores.
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