La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), dentro de su labor de vigilancia de la absorción de Bankia por CaixaBank, ha dado autorización a las comunicaciones presentadas por CaixaBank con el objetivo de dar a conocer a los clientes de Bankia las nuevas condiciones de sus productos y servicios, y ha pedido a la entidad catalana que modifique una serie de cuestiones para ser más clara.
La CNMC, en concreto, ha pedido que en los escritos enviados a las 21 áreas en las que no existe competencia se incluyan las cláusulas que informan de las modificaciones en la estructura de las cuentas corrientes, pero indicándose expresamente que el precio aplicado por servicios correspondiente será el mismo que venía cobrando Bankia.
Asimismo, ha exigido mantener para estos clientes el precio fijado por el banco absorbido en concepto de compensación de costes de cobro por las gestiones incurridas por la entidad financiera ante un incumplimiento de una obligación de pago por parte del cliente.
Vigilancia de la CNMC
Los escritos presentados por CaixaBank para la aprobación de la CNMC son relativos a: cuentas corrientes; tarjetas de crédito, débito y prepago; banca privada; banca online y planes de pensiones, e informan al cliente de: la posibilidad de ejercer su derecho de oposición, solicitando la cancelación del contrato sin penalización económica, antes de la fecha prevista para su entrada en vigor; la libertad para cambiar de entidad bancaria; los cauces disponibles a estos efectos (a través de una dirección de email especialmente habilitada o en la propia oficina) y el plazo para estimar la aceptación tácita por el cliente de las nuevas condiciones comunicadas.
Asimismo, se indica al cliente que, en caso de dudas sobre la propuesta de CaixaBank, se recomienda que se ponga en contacto con su gestor comercial, a efectos de que le facilite las explicaciones necesarias.
Únicamente no se contiene previsión sobre los extremos indicados en el escrito de cancelación del contrato de gestión Bankia Banca Privada (BBP), dado que, en este caso, la comunicación no se refiere a la modificación de las condiciones contractuales de un servicio, sino a hacer efectiva la cancelación de un contrato que se realiza a instancia de la propia entidad, habiendo sido el cliente informado de sus derechos en una comunicación previa realizada a tales efectos.
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