¿Cuántas veces al hacer una transferencia tenemos miedo de equivocarnos o habernos equivocado? ¿Conocemos qué trámites hay que llevar a cabo en caso de que nuestros peores temores se hagan realidad?
Desde el Portal del Cliente del Banco de España informan de que las transferencias “son órdenes de pago irrevocables. Esto quiere decir que una vez que damos la orden de enviar dinero al banco, dicha orden no puede dejarse sin efecto y las cantidades abonadas en la cuenta beneficiaria no podrán ser retrocedidas por nuestra entidad sin el consentimiento del beneficiario o el preceptivo mandato judicial”.
Después de habernos equivocado, el procedimiento a seguir es informar lo más rápido posible a nuestra entidad, que deberá realizar gestiones con la entidad beneficiaria para recuperar el dinero, pero dependemos enteramente de la voluntad de la persona que ha recibido el dinero para devolvérnoslo, y si esta lo rechaza, la única vía que tendremos que emplear es la judicial, con una denuncia, preferiblemente en el juzgado, por apropiación indebida.
Y es que la agilidad de las operaciones digitales tiene una parte negativa y es la posibilidad de cometer errores a la hora de transferir fondos, especialmente cuando guardamos la cuenta de una persona o empresa y, al utilizarla de nuevo, resulta que ha cambiado.
Esto sucede con frecuencia con Bizum, al estar asociada la cuenta al número de teléfono del usuario, que ha podido cambiar de número desde la última vez que le enviamos dinero.
Por eso es conveniente, como inciden desde el Banco de España, comprobar “las veces que sean necesarias” el número de cuenta que hemos introducido y nos aseguremos de que corresponde a la persona a la que queremos enviar el dinero de la operación.
Lo mismo sirve a la hora de emitir facturas para los que somos autónomos, pues debemos corroborar bien que hemos añadido nuestro número de cuenta para que no haya errores a la hora del pago.
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