Me gusta seguir habitualmente medios económicos mexicanos como El Economista porque en algunas materias económicas, como el desarrollo de las fintech, van muy por delante de nosotros. En este sentido, mientras el tema Crimtech o delitos económicos derivados de las nuevas tecnologías en el sector financiero allí ya es algo habitual que trata la prensa, aquí todavía no se ha escuchado mucho del tema.
Fintech y Crimtech, una gran pareja
Hace unas semanas la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban) advertía de los riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo que podrían suponer las fintech por su escasísima, por no decir nula regulación.
Si bien puede tratarse de un cuento para asustar al personal y de paso intentar de manera infructuosa no perder clientes o, peor aún, frenar el ya imparable desarrollo tecnológico del área, lo cierto es que son alarmas que se sustentan en hechos.
El Crimtech o delito financiero digital se está multiplicando y es de difícil control debido a que los delincuentes innovan a mayor velocidad de lo que las autoridades legislan.
Un lavado de dinero a la vieja usanza puede suponer años de preparación, montaje de negocios paralelos, cuentas, etc., mientras un lavado de dinero digital solo requiere una página web falsa para procesar transacciones ilícitas.
Según una investigación del consultor de pagos First Annapolis, el tráfico de sitios web ocultos con productos y servicios ilegales asciende al 10% de los sitios web legítimos. Una cifra nada desdeñable.
Qué hacer contra el Crimtech
En México, país que, como os digo, es pionero en este tema, el borrador de Ley de Tecnología Financiera, más conocida como Ley Fintech, tiene la prevención del lavado de dinero y de financiación del terrorismo entre sus ejes principales.
Una de sus propuestas a este respecto es que toda empresa Fintech deba obtener un aval de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (su CNMV), pero eso no nos sirve a escépticos como yo, que no podemos evitar recordar casos como Gescartera o Afinsa.
Otras medidas que plantea son límites máximos de operaciones, divulgación de riesgos, uso de cuentas de depósito de dinero en una institución de crédito o entidad financiera facultada para ello o presentación de los contratos de adhesión para documentar las operaciones y servicios de sus clientes.
Asimismo, para crowdfundings y crowdlendings los usuarios de estas plataformas dejarán de ser considerados ahorradores para ser inversionistas y solicitantes.
Hay mucho debate aquí, que creo que voy a dejar para otro post, sobre si estas medidas impiden realmente los delitos y la corrupción crimtech o se trata de otra serie de ayudas encubiertas a una banca cada vez más debilitada.
En España existen ya grupos de investigación en universidades, como el Grupo de Investigación G-CrimTECH de la Universidad de Málaga, aunque incluyen tipologías más comunes, como la estafa informática, el timo laboral, phising, sabotaje informático, etc. y menos relacionadas con el sector Fintech, que es el que aquí me ocupa.
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