La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe en el que señala que cuando la distribuidora de energía eléctrica es la responsable del retraso o la falta de emisión de facturas, como sucede con los errores en el equipo de medida (contador) o los de tipo administrativo, el consumidor tiene derecho a fraccionar el pago de la deuda en tantas facturas mensuales como meses haya estado sin recibir la factura.
La CNMC indica que la normativa aplicable es el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y recuerda que la comercializadora, ya que es quien factura los importes a partir de los datos de consumo del distribuidor, debe proponer al cliente la posibilidad de aplazar el pago. Para ello, deberá poner todos los medios a su alcance y promover que éste solicite el fraccionamiento de la deuda en mensualidades si así lo desea.
Por otra parte, una vez solucionado el problema que les impide facturar con normalidad, las comercializadoras deben evitar cobrar cantidad alguna sin avisar previamente a sus clientes y cerciorarse de que éstos han recibido el aviso y han comprendido sus términos.
Derecho del consumidor y derecho de la distribuidora
Los problemas se han producido porque determinadas distribuidoras de energía eléctrica no han enviado a las comercializadoras las lecturas correspondientes al consumo de cada cliente (punto de suministro). En consecuencia, al no disponer de los datos de consumo, las comercializadoras afectadas tampoco han podido emitir las facturas finales a sus clientes con todos los importes.
Durante estos meses, la CNMC ha analizado numerosas consultas y reclamaciones de Comunidades Autónomas, comercializadoras, asociaciones de comercializadoras, consumidores, asociaciones de consumidores, asesores energéticos y del Defensor del Pueblo, relacionadas con clientes que llevaban varios meses sin recibir sus facturas eléctricas.
En muchos casos, los consumidores mostraban una gran preocupación por el aumento de la deuda contraída con su compañía eléctrica y por la imposibilidad económica de hacer frente a los pagos una vez normalizada la situación.
Asimismo, la Comisión ha analizado el comportamiento de las distribuidoras involucradas en estos problemas para conocer el impacto en el derecho del consumidor frente a la comercializadora, y en el derecho de la comercializadora frente a la distribuidora. Todo ello, sin perjuicio de las posibles actuaciones que puedan abordarse en el ámbito sancionador, de acuerdo con las competencias de la CNMC.
Con respecto al impacto que los retrasos en la facturación por parte de los distribuidores tienen en las comercializadoras, en un contexto actual de precios altos, la situación estaría generando tensiones financieras, especialmente en el caso de las pequeñas comercializadoras.
Las comercializadoras afrontan diariamente las compras de energía en el mercado mayorista para el consumo de sus clientes, pero no pueden facturarles porque no disponen de las lecturas de peajes y cargos que emite el distribuidor. Además, una vez regularizada la situación, el fraccionamiento del pago al cliente, les supone un nuevo retraso en sus cobros.
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