Los consumidores estrenan 2021 con nueva normativa relativa a los créditos revolving vinculados a tarjetas comercializadas por entidades financieras, cadenas comerciales y empresas de distribución de productos y servicios con intereses abusivos en ocasiones superiores al 24% TAE.
Así, la entrada en vigor de la Orden Ministerial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicada en el BOE núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 58048 a 58063, se ha producido el 2 de enero de este año, en plenas fiestas navideñas y con los regalos de Reyes aún por comprar, aunque algunas disposiciones no lo harán hasta finales de mes e, incluso, hasta julio de 2022.
Nueva normativa
La finalidad de la nueva normativa es imponer un mayor control a la comercialización de estos productos financieros que han llegado a ser calificados por el Tribunal Supremo como “usura”.
A partir de ahora, las entidades estarán obligadas a ofrecer información clara y precisa sobre las condiciones del producto en el momento de firmar el contrato de suscripción y periódicamente hasta la fecha de su cancelación.
La nueva normativa también exige que las entidades verifiquen antes de la firma del contrato la capacidad de pago del cliente, y se aseguren de que pueden cubrir sin problemas la cuantía anual del préstamo contratado, al tiempo que deben permitir al cliente amortizar un mínimo anual del 25% del crédito para evitar situaciones de endeudamiento insostenibles. Además, están obligadas a informar al Banco de España de aquellos clientes que tengan créditos superiores a 1.000 euros, frente a la obligación anterior de hacerlo pasados los 9.000 euros.
El problema de las revolving
Según un estudio de la fintech Agencia Negociadora, dedicada a la intermediación hipotecaria, “las tarjetas revolving se han convertido en el más pernicioso lastre en la estructura del endeudamiento en crédito al consumo de las familias españolas”, con un aumento del 14% al 26% del total de deudas en tan solo tres años.
Desde Reclama Por Mí, abogados expertos en reclamaciones, señalan tanto a entidades financieras como Banco Santander, BBVA, Wizink, Banco Sabadell, Cofidis, Caixabank o Bankinter, como a grandes empresas (Inditex, Iberia, Renfe, Cepsa, Vodafone, Fnac, Decathlon o Meliá) entre los comercializadores de estas soluciones que en principio parecen “sencillas y atractivas”, pero que encierran graves peligros para los consumidores.
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