Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaban de sentar jurisprudencia sobre los contratos de las tarjetas revolving señalando que existe usura en aquellos casos que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados.

Dictamen del Supremo

La sentencia sobre la que se han pronunciado los magistrados del Supremo procedía de la Audiencia Provincial de Santander y se refería a una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial del 26,82%. El tribunal cántabro había declarado la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

Y es que, la Ley de Usura, también conocida como Ley Azcárate, señala que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Tarjetas revolving

Las tarjetas revolving son el peligro para muchos hogares españoles instalados en la precariedad, pues se venden de manera muy fácil como un producto de consumo que permite realizar micropréstamos en cuotas mensuales, pero esconden intereses que en ocasiones hace que los usuarios se vean obligados a devolver más del doble del dinero que necesitaron.

Una de sus principales características es que el pago se hace en cuotas mensuales, de manera que la cantidad es aparentemente baja, pero cuanto mayor es el plazo, mayores son los intereses.

En España en la actualidad, y según cálculos de Barclays, la banca tiene alrededor de 3.100 millones de euros en devoluciones. CaixaBank, con 1.000 millones de euros, sería la primera entidad afectada, seguida de Banco Santander, con 625 millones; BBVA, con 500 millones, y Sabadell, con 300.

La jurisprudencia del Supremo

Gracias a la jurisprudencia del Supremo, los consumidores a partir de este momento solo estarán obligados a pagar la suma recibida. En aquellos casos en los que se haya abonado más cantidad de la solicitada, la entidad tendrá que devolver todo el exceso de capital abonado.

Esto abre la puerta a reclamaciones en masa, o a que los bancos, antes de que se les echen encima las consecuencias legales de esta sentencia, propongan sus propias soluciones. Pero lo más sensato es no fiarse, porque en ocasiones esa supuesta solución no es más que otra estafa.

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